Aplicación de los beneficios de la Ley 1429 de 2010

- Prensa y Actualidad

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante  Circular N° 003 del 24 de febrero de 2014 instruye a las Cámaras de Comercio respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 de 2013, en relación con la aplicación de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, razón por la cual, se adelantó una revisión de los formularios que fueron presentados para la matricula mercantil y renovación desde el 29 de diciembre de 2010 al 04 de junio de 2014, con el fin de determinar quiénes eran beneficiarios o no de dicha Ley.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante  Circular N° 003 del 24 de febrero de 2014 instruye a las Cámaras de Comercio respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 de 2013, en relación con la aplicación de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, razón por la cual, se adelantó una revisión de los formularios que fueron presentados para la matricula mercantil y renovación desde el 29 de diciembre de 2010 al 04 de junio de 2014, con el fin de determinar quiénes eran beneficiarios o no de dicha Ley.

1. Es por ello, que se construyó un listado de las matrículas que siendo beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 no se le aplicaron los beneficios, por lo cual, nos permitimos requerirlos para que en el término de treinta (30) días contados a partir del recibido de la respectiva comunicación nos manifiesten:

a) Que ratifica la decisión de renuncia a los beneficios de la mencionada Ley, o

b) La intención de haberse acogido a los beneficios.

2. Una vez vencido el término para dar respuesta al requerimiento, se entenderá que nunca se renunció a los beneficios, por lo tanto, y en caso que decidan acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio debe efectuar la devolución de los dineros cancelados por concepto de matrícula y/o renovación según el caso…Ver listado

3. Asimismo, se elaboró un segundo listado de las matrículas que no siendo beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 se les aplicaron dichos beneficios, para cual deben efectuar el pago de los dineros dejados de cancelar a la Cámara de Comercio…Ver listado

EL PRIMER PARAGRAFO DE VER LISTADO ES 1 – DEVOLUCION

EL SEGUNDO PARAGRAFO DE VER LISTADO ES  2 – COBRO

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