Conozca las condiciones mínimas que deberá cumplir para poder crear su empres y mantener la licencia de su establecimiento.

Condiciones de Seguridad

Todo comerciante deberá asegurarse de cumplir las condiciones de seguridad comercial e industrial, las cuales se validarán por el Cuerpo de Bomberos, que verificará:

  • Clase de construcción
  • Salidas de emergencia.
  • Instalaciones eléctricas en buen estado.
  • Equipo de extinción de incendios debidamente cargados y con fecha de vencimiento.
  • Equipo de primeros auxilios con elementos básicos.
  • Servicio sanitario.

El funcionario del Cuerpo de Bomberos valorará y tendrá en cuenta otras condiciones, que dependen de la actividad económica y del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento de comercio.

Registro de Marca

Si el comerciante requiere realizar la consulta de antecedentes marcarios o efectuar el registro de una marca, podrá adelantar dicho trámite a través del CAE ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Registro de Proponentes

Si requiere adelantar el proceso de inscripción o renovación de proponentes para licitaciones públicas o procesos privados, podrá acudir al CAE para efectuar dicho trámite.

Visitas Inspectivas

La Secretaría de Gobierno Departamental, con el apoyo del equipo de inspectores llevará a cabo la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 232/95 y el Decreto Reglamentario 1879 del 29 de mayo de 2008, en los cuales se establece para la apertura de los establecimientos de comercio: La Matrícula Mercantil vigente, comprobante de pago cuando se ejecute públicamente obras musicales por Derechos de Autor y Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos.

Cuando el establecimiento de comercio esté operando, además de las anteriores, deberá cumplir con las condiciones sanitarias señaladas en la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes, al igual que con las condiciones de seguridad, de usos del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

Beneficios

  • Elimina desplazamientos, trámites y costos en la creación de empresas.
  • Reduce el tiempo para la formalización.
  • Minimiza el riesgo de corrupción.
  • Cuenta con un talento humano altamente calificado para brindar orientación.
  • Tiene a disposición las nuevas tecnologías para que el empresario realice los procesos de Autoconsulta y creación de empresas de  manera virtual.
  • Información integral y servicios institucionales.
  • Goza de oportunidades comerciales.
  • Acredita y protege su razón social o nombre comercial.
  • Facilita la obtención de crédito en las entidades financieras.
  • Genera confianza en el medio comercial.
  • Cumple con la Ley comercial.

IMPORTANTE: Recuerde que las licencias de funcionamiento, así como los conceptos previos en materia sanitaria, bomberos, usos de suelo, no son de carácter obligatorio, ni necesarios para la constitución de su empresa. Sin embargo, usted deberá cumplir con las condiciones mínimas mencionadas y será visitado en cualquier momento por los entes de Inspección, vigilancia y control, con el fin de verificar el cumplimiento y la veracidad de las actividades registradas y de las normativas establecidas para cada caso.