Conozca todos los trámites que puede realizar por medio del Business Service Center CAE.

Trámite Pre-RUT

El Comerciante o la Entidad Sin Ánimo de Lucro debe realizar el Registro Único Tributario, clasificándose de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades tributarias, proceso que es adelantado en las pantallas de Autoconsulta o en la Asesoría especializada del CAE. Una vez obtenida la matrícula mercantil,  por comunicación automática con la DIAN se asignará el NIT al nuevo empresario, apareciendo en el certificado de matrícula mercantil.

Matrícula Mercantil

Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad comercial, debe efectuar su matrícula mercantil y renovarla anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. De igual manera podrá solicitar la actualización de datos y en caso de terminar su actividad comercial deberá solicitar la cancelación de su matrícula mercantil, esto le evitará costos mayores.

El proceso de la matrícula mercantil se puede surtir de manera presencial o virtual a través del PORTAL NACIONAL www.crearempresa.com.co

Pago de Impuesto de Registro

Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernación del Departamento, por la inscripción de actos sujetos a registro en la Cámara de Comercio, equivalente al 7×1000, cuando estos reflejan cuantía y de 4  salarios diarios mínimos legales vigentes cuando los documentos no contengan cuantía. En el caso de las Entidades Sin Ánimo de Lucro corresponderá a la mitad de lo establecido para comerciantes. Este pago se surte en las ventanillas únicas de la oficina principal de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Inscripción en Industria y Comercio

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades (comerciales, Industriales, de servicios o financieras) gravadas, deberán efectuar la inscripción en Industria y Comercio, quedando sujetos a tributar al Departamento, de acuerdo con la actividad económica y los ingresos brutos obtenidos de forma permanente u ocasional, con establecimientos o sin ellos.

El trámite de esta inscripción se efectuará al momento de matricularse  en la Cámara de Comercio, que informa a través del CAE a RENTAS del Departamento, la existencia de un nuevo comerciante.

Posterior a la obtención de la inscripción en INDUSTRIA Y COMERCIO, el comerciante deberá anualmente declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de Junio de cada año. Los contribuyentes deben presentar la declaración y liquidación privada, en los formatos establecidos para tal fin ante la Secretaría de Hacienda o liquidar directamente a través de la página Web de la Gobernación, quien hace entrega del respectivo recibo de pago para que se lleve a cabo la cancelación ante las entidades bancarias autorizadas.

IMPORTANTE: Si el comerciante deja de ejercer su actividad gravada, deberá acercarse a la Secretaría de Hacienda para solicitar la cancelación  a través del diligenciamiento de un formato de cancelación, al cual debe adjuntar copia del certificado de cancelación de la matrícula mercantil  expedido por la Cámara de Comercio y copia de la última declaración de Industria y Comercio,  con corte a la fecha de cancelación de la matrícula mercantil. Lo anterior le evitará costos mayores.

Inscripción libros de comercio

Es requisito para el empresario persona jurídica inscribir libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, dando cumplimiento al Decreto 0019/12.

Consulta de usos de suelo

Todo nuevo y antiguo empresario debe cumplir con lo establecido en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, a través del cual se indican de acuerdo con las actividades económicas, las zonas geográficas donde está permitido ejercer y los horarios de funcionamiento. A través  del CAE se efectúa   dicha consulta y se reporta a la Secretaría de Planeación Departamental  la apertura de los establecimientos de comercio dando cumplimiento a lo que  establece la Ley 232/95.

Información Condiciones Sanitarias

Todo nuevo y antiguo empresario  deberá cumplir con las condiciones  sanitarias contempladas en la Ley 9/79 y demás normas concordantes.

De igual manera informar a la Secretaría de Salud, sobre el funcionamiento de su unidad comercial, productiva o de servicios, trámite que se cumple en el caso de los  nuevos comerciantes a través del CAE.

Dentro de las condiciones mínimas que debe cumplir un empresario están:

  • Ubicar el establecimiento en sitio seco, adecuado y alejado los botaderos de basura, criaderos, etc.
  • Paredes limpias de colores claros, pisos de material sanitario y techos en buen estado.
  • Instalaciones eléctricas aisladas y protegidas.
  • Servicios sanitarios separados por sexos con la dotación necesaria.
  • Disponer de tanque de almacenamiento de agua con mantenimiento permanente.
  • Recipientes de aseo con tapa, limpios y bolsas de basura.
  • No presencia de animales en los sitios donde existe manipulación de alimentos.
  • Efectuar fumigación permanente con las entidades adscritas a la Secretaría de Salud.
  • Los alimentos sin procesar deben estar en sitios limpios y protegidos del medio ambiente.
  • Los alimentos crudos (cárnicos, lácteos, pescado, etc.)  deben almacenarse separados de los cocidos y mantenerse refrigerados.
  • El personal que maneje alimentos debe hacer el curso de manipulación de alimentos, portar el uniforme adecuado (gorro, tapabocas, bata limpia y en buen estado) y contar con el certificado de salud vigente.
  • Utensilios utilizados para servir alimentos en buen estado.