La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de su Centro de Conciliación, ofrece a los empresarios y a la comunidad en general, un espacio para resolver sus conflictos de manera ágil, económica y oportuna. Este escenario se encuentra ubicado en el segundo piso de nuestra sede principal y está debidamente autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución 2717 del 28 de diciembre de 2005.
¿En qué consiste la Conciliación?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos con plenos efectos jurídicos, mediante el cual dos o más personas gestionan a su título la resolución de sus problemas con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.
¿Ventajas que brinda la Conciliación?
Pone fin al conflicto: A través de la conciliación se pueden prevenir o evitar litigios, ahorrando trámites, costos y formalismos procesales.
Rapidez: El trámite de la conciliación se desarrolla y se agota en una única audiencia como regla general; al final de la audiencia, si las partes llegan a un acuerdo se firma el documento conciliatorio.
Plena validez: El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial (hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo).
- Cosa juzgada significa que, una vez resuelto el conflicto mediante una audiencia de conciliación, no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto.
- Mérito ejecutivo significa que, en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo.
Flexibilidad: El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional.
Economía: El valor del servicio que presta el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es muy bajo si se compara con los costos de un proceso judicial.
Acuerdo Directo: Son las partes quienes resuelven sus diferencias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los protagonistas de su propio acuerdo.
Confidencialidad: La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incide en ningún acto ni hecho futuro.
¿Cómo se solicita una audiencia de conciliación?
Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina indicando:
- El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes si las hubiere.
- Las diferencias o cuestiones materia de conciliación.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
- La estimación del valor de las diferencias o asuntos en materia de la conciliación o indicar si estas carecen de un valor determinado.
- Las pruebas o documentos que se consideren pertinentes.
Además de este procedimiento, deberá acreditar el pago en caja por concepto de administración del servicio de conciliación y honorarios del conciliador.
¿Pasos del trámite Conciliatorio?
Verificación formal de la solicitud: Una vez recibida la solicitud de Conciliación, el Secretario Asistente – en coordinación y con el aval del Director del Centro – procederá a analizar si el asunto es susceptible de trámite o mediación. En caso afirmativo y, si los interesados no han designado Conciliador, a la solicitud se le asignará – conforme al procedimiento señalado en el reglamento del Centro – el intermediario que habrá de atenderla.
Dicho mediador deberá comparecer ante el Centro de Conciliación durante los dos días (02) siguientes a la notificación de su delegación y posteriormente le corresponderá citar por escrito a las partes, en los dos (02) días siguientes a su aceptación. Este documento indicará el sitio, fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia de conciliación, además del costo del proceso, el cual deberá ser cancelado en la caja de la Cámara de Comercio.
Será determinante que, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la reunión garanticen la conveniencia por igual a los intereses de las partes, quienes contarán con un término no superior a cinco (05) días hábiles, para que manifiesten ante el Director del Centro de Conciliación la existencia de posibles recusaciones.
En todo caso, la audiencia tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Celebración de la Audiencia: Durante la audiencia, las partes y el conciliador – como tercero neutral e imparcial – a través de un diálogo directo, abordan el caso y evalúan la solución más adecuada para su controversia.
Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora un acta, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes. Si las partes no logran un acuerdo, se declara fracasada la audiencia y se levanta una constancia de haber intentado conciliar para poder acudir ante Juez de la República.
Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado.
Documentos Para Conciliación

Para obtener mayor información comuníquese al Departamento Jurídico al teléfono 5123803 ext. 106 y en los Correos Electrónicos: