Las personas naturales y jurídicas que pretendan suscribir contrato con el Estado deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes. De acuerdo con el Decreto 1424 de 2010, las Cámaras de Comercio del país tienen la responsabilidad de realizar la verificación de las condiciones de estos sujetos, mediante la revisión de los requisitos habilitantes, así como la calificación y clasificación de los mismos.

Para efectuar el trámite de inscripción, será necesario que el proponente adquiera virtualmente ó en nuestras sedes un formulario, lo diligencie y anexe los documentos que soportan su estatus. Cada Cámara de Comercio podrá abstenerse de formalizar dicho registro, toda vez que la documentación presentada no sea coherente con la calificación y clasificación hecha por el usuario.

La inscripción en el Registro Único de Proponentes tendrá vigencia por un año. Por lo tanto, un mes próximo a su vencimiento deberá producirse la renovación a la que se refiere la ley, a fin de que no cesen los efectos de la misma. 

Le corresponderá a las instituciones camerales emitir certificación sobre el proponente; un documento público que tendrá información relacionada con su existencia y representación, clasificación y calificación, experiencia, capacidad jurídica, técnica, financiera y de organización, así como las multas y sanciones impuestas en los últimos dos años.