Con la expedición del Decreto 2150 de 1995, se otorgó a las Cámaras de Comercio del país la responsabilidad de llevar el registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como el registro de los certificados especiales expedidos por la autoridad que las reconocía legalmente antes de la entrada en vigencia de esta norma. 

Otras disposiciones que posteriormente se establecieron en el Decreto Reglamentario 427 de 1996, precisaron el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y la integración de excepciones a las ya establecidas frente a la inscripción de dichas entidades. Los actos sujetos de inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro son los siguientes: 

  • Nombramiento Administradores
  • Inscripción de  libros 
  • Reformas
  • Disolución 
  • Liquidación

Los interesados podrán consultar los documentos que reposan en cada expediente de éste registro, obtener fotocopia de los mismos y solicitar certificado de inscripciones.

Contra los actos de registro proceden recursos de reposición y apelación, los cuales se podrán hacer por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la inscripción, la cual se entiende notificada una vez efectuada la correspondiente anotación (Artículos 44 y 51 del Código Contencioso Administrativo).