Por expresa delegación del Gobierno Nacional, es función de las Cámaras de Comercio administrar los Registros Públicos conforme a las disposiciones legales establecidas y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

El objeto de los Registros Públicos es dar publicidad a todos los actos, libros y contratos en ellos inscritos, los cuales sólo surtirán efecto ante terceras personas a partir de la fecha en que se haya realizado la respectiva inscripción, brindando certeza y seguridad.

Es así como cualquier ciudadano podrá revisar – previa solicitud – los archivos, sacar fotocopias de la documentación y requerir los certificados de cualquier matriculado ó inscrito en el Registro Público. 

Particularmente, en el Registro Mercantil se archivan las matriculas de los comerciantes legalmente constituidos y los documentos relacionados con el ejercicio de su actividad.

Es obligación de todo empresario:

  • Matricularse en el Registro Mercantil
  • Renovar anualmente su matrícula  mercantil y las de sus establecimientos de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año 
  • Inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad. 

Para que tenga en cuenta: Contra los actos de registro proceden recursos de reposición y apelación, los cuales se podrán hacer por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la inscripción, la cual se entiende notificada una vez efectuada la correspondiente anotación (Artículos 44 y 51 del Código Contencioso Administrativo). 

Ley 222 de 1995

Guías Registro Mercantil

Guías ESAL

Formatos SAS

Formatos ESAL