Se define el procedimiento para realizar el cambio de domicilio del proponente conservando la firmeza del registro (artículo 4º inciso 4º)
- Se realiza la enumeración de requisitos que deben cumplir los certificados de existencia y representación legal de aquellas entidades cuya personería jurídica no se adquiere ante las Cámaras de Comercio (artículo 17º)
- Respecto a la experiencia probable; señala la norma que, cuando los proponentes relacionen en el formulario un tiempo de ejercicio de la actividad o desarrollo de la profesión, inferior al de personería, grado o contrato más antiguo, se deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal donde se explique esta situación y además, anexar un documento que así lo acredite (artículo 24º numeral 2º, artículo 29º numeral 2º y artículo 34º numeral 2º)
- La experiencia probable de las personas naturales es calculada según la fecha señalada en el acta de grado o título alcanzado, en este sentido, se amplió el alcance de esta disposición al enunciar que tales documentos pueden ser expedidos por diferentes instituciones de educación: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, ya sea que confieran los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional (artículo 18º inciso 3º)
- Frente al contrato de mayor valor de los proponentes consultores, se advierte que este puede tratarse del contrato ejecutado o en ejecución, en éste último caso se tomará tan solo el valor ejecutado hasta el momento de la inscripción, y cuando el contrato ya haya sido ejecutado se tomará su valor total sin IVA (artículo 18º literal a)
- La tabla de puntuación respecto al número de contratos en la actividad de consultoría se modifica, iniciando a partir del número uno (1) y no del cero (0) como se consideraba antes (artículo 31º numeral 3º)
En materia de capacidad financiera varias precisiones fueron establecidas; partiendo de ratificar que la información financiera debe presentarse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, manteniendo el requisito de presentar balance general pero aboliendo la necesidad de presentar estado de resultados para este campo exclusivamente.
- Se establece la forma en que debe proceder el proponente cuando maneja su contabilidad con un plan de cuentas que emplee rubros distintos a los requeridos por el formulario de inscripción. En este caso deberá anexar certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las diferentes cuentas (activo total, activo corriente, pasivo total, pasivo corriente, patrimonio, ingresos brutos operacionales)
- Se determina que cuando la operación para calcular la liquidez arroje como resultado cero (0); el proponente tendrá el mayor puntaje fijado en las tablas correspondientes
- En las tablas para la calificación de la capacidad financiera se incluyeron puntajes de patrimonio negativos
- Lo establecido para la capacidad técnica sin desplegar cambios radicales, se presenta ahora con una división entre personas naturales y personas jurídicas
- Se consagraron disposiciones especiales para la capacidad técnica de constructores y consultores en relación con el tiempo de existencia:
- Existencia de 24 a 60 meses: se toma el promedio de dos años
- Existencia inferior a 24 meses pero superior a 12: se toma el promedio de un año
- Existencia inferior a un año: se toma el promedio de personas vinculadas durante el tiempo de existencia o actividad
- Respecto a la capacidad de organización, se incluyen disposiciones para los proponentes que tengan un período de actividad inferior a 24 meses, los cuales podrán realizar los cálculos correspondientes con base en el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año (artículo 24º numeral 5º, artículo 29º numeral 5º, artículo 34º numeral 4º)
- Se define que proponentes pueden acogerse a la capacidad de organización mínima:
- Regla general; proponentes que no se acogen a ninguna disposición especial (artículo 24 numeral 5º inciso 3º, artículo 29º numeral 5º inciso 3º)
- Personas naturales recién egresadas que no se ajustan a ninguna disposición especial (artículo 24º parágrafo literal f, artículo 29º parágrafo literal e)
- Personas naturales profesionales vinculadas mediante relación contractual (artículo 24º parágrafo literal e, artículo 29º parágrafo literal d)
- Se elimino la disposición por la cual era posible tener en cuenta a los profesionales vinculados o socios profesionales para acogerse a la capacidad de organización mínima, cuando no estuviesen sujetos a ninguna disposición especial