Un registro administrado por las Cámaras de Comercio del país través de un servicio  totalmente virtual.

Objetivo

Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Quiénes deben solicitarlo

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012, y las cajas de compensación familiar.

Beneficios de éste registro

Podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento, asimismo permite a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada.

¿Cómo acceder al registro?

Para registrarse y para renovar:

  • Ingresar al portal web del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL).
  • Haga clic en el botón Registrarse.
  • Diligenciar el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el RUNEOL.
  • Adjuntar los documentos según corresponda.

Requisitos

Los documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica en el RUNEOL son los siguientes:

  • Comprobante de pago
  • Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
  • Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio.
  • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.

Además en el caso de los patrimonios autónomos:

  • Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
  • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.

Tarifas

  • De acuerdo con lo establecido por la Resolución 3440 de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las tarifas para el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza para la vigencia 2018 serán así:
    • Inscripción inicial en el registro: 5.24% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $41.000
    • Renovación anual de la inscripción: 5.24% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $41.000
    • Concepto de actualización: 1.40% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $10.900