Cámara

Quiénes Somos

La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una institución autónoma integrada por los comerciantes inscritos en el registro mercantil, reconocida como persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, que se rige por las normas consagradas en el Decreto No. 410 del 27 de marzo de 1971, Código del Comercio y demás disposiciones legales que lo reglamenten, adicionen o reformen.

Fuimos constituida a iniciativa de los empresarios de San Andrés y creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 2371 de Noviembre 13 de 1958.

Nuestra función pública es llevar el registro mercantil; dar publicidad a la calidad de los comerciantes y a algunos de sus actos que deben ser conocidos por la comunidad.

Por disposición de la Ley 80 de 1993, el Gobierno Nacional nos delegó el Registro Único de Proponentes, y dos años más tarde, el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro. De acuerdo a las características y funciones del Sistema Cameral, estamos autorizados por la ley para promover el desarrollo económico, social y cultural de la región.

Nuestra jurisdicción comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Normatividad

Consulte aquí las disposiciones normativas que regulan  la competencia de las Cámaras de Comercio del país; sus funciones, procedimientos, los trámites registrales que se efectúan ante estas instituciones, entre otras.

Código de Comercio – Decreto Ley 410 de 1971

Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984

Decreto 229 de 2017 – Condiciones y requisitos para linscripción y actalización en el Registro Nacional de Turismo.

Decreto 1520 de 1978 – Creación de oficinas seccionales, clasificación de las Cámaras de Comercio, funciones, organización administrativa, vigilancia.

Decreto 1252 de 1990 – Creación de las Cámaras de Comercio.

Decreto 2153 de 1992 – Vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 1259 de 1993 – Ingresos de las Cámaras de Comercio.

Decreto 2620 de 1993 – Conservación de archivos de los comerciantes.

Decreto  650 de 1996 – Del Impuesto de Registro.

Decreto 622 de 2000 – Jurisdicción de las Cámaras de Comercio en el Territorio Nacional.

Decreto 726 de 2000 – Elección de Directivos de las Cámaras de Comercio

Decreto 907 de 2000 – Modifica al Decreto 622 de 2000>

Decreto 898 de 2002 – Creación Cámaras de Comercio, de los afiliados, de los registros públicos, funciones de las Cámaras de Comercio, Juntas Directivas, Presidente, Revisor Fiscal, estatutos, vigilancia.

Decreto 393 de 2002 – Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil.

Decreto 4698 de 2005 – Por el cual se reglamenta el Título IV del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Decreto No 0241 de 2021 Incorporación Cap Independiente SGR PDDDecreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1165 de 2019 por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Decreto 0412 de 2020 Comisión Regional Competitividad.

Ley 1 de 1972 por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de
San Andrés y Providencia.

Ley 10 de 1990 – Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 43 de 1990 – Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones.

Ley 50 de 1990 – Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 06 de 1992 – Sobre la competencia para la fijación de tarifas.

Ley 44 de 1993 – Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1994.

Ley 47 de 1993 por la cual se dictan normas especiales para la organización y el
funcionamiento del Departamento Archipiélago.

Ley 190 de 1995 – Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

Ley 200 de 1995 – Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

Ley 223 de 1995 – Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.

Ley 488 de 1998 – Sobre el Impuesto de Registro.

Ley 590 de 2000 – Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

Ley 915 de 2004 por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo
Económico y Social del departamento.

Ley 610 de 2000 – Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías.

Ley 716 de 2001 – Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.

Ley 788 de 2002 (Extractos) – Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

Ley 789 de 2002 (Extractos) – Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Ley 794 de 2003 (Extractos) – Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

Ley 962 de 2005 – Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Ley 2068 de 2020 – La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.

Resolución 777 del 2021 Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas.

Resolución 408 del 2022 Por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determinan las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Horario de Atención y Sedes

La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina brindan sus servicios al sector empresarial y comunidad del archipiélago en las siguientes sedes:

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Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am, a 5:00 pm

Orientación Estratégica

Somos una entidad privada, gremial y sin ánimo de lucro que impulsa el desarrollo económico y empresarial del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, gestionando los registros públicos y promoviendo el emprendimiento, la innovación, la formalización y el fortalecimiento empresarial en el departamento.

Ser la entidad líder y aliada del sector empresarial, reconocida por su transparencia y capacidad para impulsar la competitividad, la formalización y la innovación. Trabajamos por un desarrollo sostenible y articulado con la comunidad, consolidando un territorio resiliente y empresarialmente dinámico.

Prestar un excelente servicio de registros públicos, emprendimiento y fortalecimiento empresarial de manera ágil, eficiente y confiable, garantizando la satisfacción de nuestros clientes con atención personalizada por medio de un recurso humano calificado y comprometido con el mejoramiento continúo.

Honestidad: Actuamos con principios de transparencia, garantizando una conciencia clara ante los demás.

Lealtad: Respondemos con fidelidad generando confianza, defendiendo los intereses y el buen nombre de la institución.

Responsabilidad: Somos conscientes de asumir y cumplir los compromisos y consecuencias de nuestros actos en el medio que nos rodea.

Transparencia: Actuamos siempre guiados por la voluntad de servicio, los valores éticos y profesionales, generando de esta manera, fidelidad y gratitud con nuestros clientes internos y externos.

Respeto: Es nuestra base para una convivencia sana y pacífica, valorando a todos y cada uno de los clientes que conforman el entorno empresarial.

Tolerancia: Valorar las ideas aportadas por los demás, para mantener relaciones armónicas en el trabajo, apoyando el proceso de mejoramiento continuo, en cuanto a la identificación y solución de problemas.

Trabajo en Equipo: Resultado de la actividad desarrollada coordinadamente entre las áreas de la entidad con sentido de cooperación para lograr metas organizacionales.

Vocación por el servicio: Situación funcionarial en la que los colaboradores
desempeñan efectivamente el puesto que les corresponde para satisfacer alguna
necesidad social en cumplimiento de sus objetivos.

Liderazgo: Capacidad de asumir retos y motivar a otros a actuar en función de los
objetivos organizacionales.

Compromiso y sentido de pertenencia: Delegación en uno o más colaboradores a
fin de lograr un objetivo institucional con eficiencia y eficacia.

Fortalecer la calidad y la orientación del servicio, garantizando una atención
eficiente y cercana a nuestros usuarios, tanto internos como externos.

Impulsar el crecimiento empresarial en la región a través de iniciativas, planes,
programas, productos y servicios accesibles y adaptados, que permitan a los
empresarios interactuar fácilmente con la Cámara de Comercio de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina desde cualquier lugar.

Fomentar la sostenibilidad, responsabilidad ambiental y resiliencia de las empresas
locales, contribuyendo a mejorar la competitividad regional y promoviendo un
entorno económico sólido y dinámico.

Junta directiva

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está integrada por cuatro (4) representantes de los comerciantes y dos (2) delegados del Gobierno Nacional. Los miembros que actualmente integran este colectivo son los siguientes:

Miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, 2023- 2026

REPRESENTANTES DEL COMERCIO

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Estructura orgánica y talento humano

Estatutos cámara de comercio

Mediante Resolución No. 86691 del 15 de diciembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio resuelve aprobar la reforma integral de los estatutos

también aprobados en sesión de junta directiva Acta No. 532 del 28 de mayo de 2016.

Aviso de Privacidad

La Cámara de Comercio de San Andrés se permite informar a todos los interesados, que en cumplimiento de nuestra Política de Protección de Datos Personales, los datos personales que obtengamos en virtud de las operaciones que usted solicite o celebre con la Cámara de Comercio de San Andrés (en lo sucesivo La Cámara) serán tratados conforme a los principios y deberes definidos en la ley 1581 de 2012 y demás normas que traten y regulen sobre esta materia, siempre en desarrollo de las funciones públicas delegadas por el Estado y aquellas propias de la actividad gremial que nos distingue.

Responsables del tratamiento de sus datos personales: El responsable del tratamiento de sus datos personales será La Cámara, ante quien los interesados podrán dirigirse para el efectivo ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y revocación de la autorización de tratamiento. El ejercicio de estos derechos está limitado conforme a la reglamentación especial que se tiene frente a los Registros Públicos.

Domicilio: Para efectos del presente aviso de privacidad, La Cámara señala como su domicilio el ubicado en Principal Avenida Francisco Newball Edificio Cámara de Comercio No.4ª-20 Piso 2.

Tratamiento de datos personales sin previa autorización: La Cámara podrá tratar datos personales sin previa autorización del titular en todos los casos en que estos sean de naturaleza pública. Es decir, que todos los datos recogidos por medio de los Registros Públicos no requerirán de autorización por parte del titular para su tratamiento. Lo anterior en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

Tratamiento de datos personales con previa autorización: Aparte de los datos recogidos por medio de los Registros Públicos, La Cámara recoge y trata otros datos personales necesarios para atender el cumplimiento de otras funciones, tales como aquellas que se encuentran definídas en el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que complementen su marco jurídico operacional.

Finalidades del tratamiento: Los datos personales que La Cámara recoja a través de sus diferentes canales transaccionales, serán usados para la operación y registro dentro de las funciones y finalidades regladas y establecidas en el Código de Comercio colombiano y específicamente en el artículo 10 del Decreto 898 de 2002. Asimismo, La Cámara podrá utilizar sus datos personales para ofrecerle y/o informarle, en su caso, de otros productos y/o seivícios prestados por La Cámara o de cualquiera de sus filiales.

Transferencia de datos personales: La Cámara podrá transferir sus datos personales a terceros, afiliados o filiales, y a terceros con quienes tengan relación operativa como CONFECAMARAS que le provean de servicios necesarios para su debida operación, o de conformidad con las funciones establecidas a su cargo en la legislación comercial y en el artículo 10 deI Decreto 898 de 2002. En dichos supuestos, le informamos que La Cámara adoptará las medidas necesarias para que las personas que tengan acceso a sus datos personales cumplan con la Política de Protección de Datos Personales adoptada por La Cámara, el Documento de Seguridad y con los principios de protección de datos personales establecidos en la Ley.

Ejercicio de sus Derechos: Usted o su representante legal, debidamente acreditado, podrán limitar el uso o divulgación de sus datos personales; así como ejercer, cuando proceda, los derechos de Acceso, Rectificación, Actualización o Supresión que la Ley prevé mediante los formatos que La Cámara le proporcione para tales efectos de forma gratuita. Es importante mencionar que el ejercicio de cualquiera de dichos derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho. Los datos obtenidos en desarrollo de su función registral solamente serán actualizados en las oportunidades y formalidades previstas en la ley para tal fin.

Modificaciones al Aviso de Privacidad: Cualquier modificación al presente Aviso le será notificado a través de cualquiera de los síguientes medios: Un comunicado por escrito enviado a su domicilio o entregado en la(s) sede(s) de La Cámara; un mensaje enviado a su correo electrónico o a su teléfono móvil; un mensaje dado a conocer a través de https://camarasai.org o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con La Cámara; o bien, a través de avisos publicados en la(s) sede(s) de La Cámara.

Seguridad de la información: La Cámara de Comercio de San Andrés ha adoptado las medidas tecnológicas, jurídicas y procedimentales posibles y necesarias para la protección de sus datos personales, con el fin de garantizar los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.

Para mayor información sobre el tratamiento de sus datos personales podrá consultar en el siguiente enlace https://camarasai.org/transparencia/ la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Cámara de Comercio de San Andrés y el Documento de Seguridad.

Me permito manifestar que he leído el presente Aviso de Privacidad, y manifiesto mí consentimiento y autorización para el tratamiento de los datos personales por mí suministrados dentro de las finalidades aquí contempladas.

Acepto libre y expresamente el presente Aviso de Privacidad (formato digital)

________________________________ (formato físico) Firmado

No. C.C.