Servicios Registrales

SIPREF

Publicidad del SIPREF. Las cámaras de comercio estarán en la obligación de informar permanentemente a los inscritos y matriculados, la finalidad, los beneficios del Sistema, la gratuidad del mismo, la necesidad de actualizar la información de los registros públicos, la importancia de revisarlos periódicamente y las implicaciones legales que conlleva suministrar información falsa

SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general. La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:

  • Verificar de la identidad de las personas que realizan trámites directa o electrónicamente.
  • Evitar fraudes con registros e inscripción que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años. No genera costo alguno para matriculados o inscritos.
  • Utilizará un sistema de alertas tempranas desde el momento de la petición de registro. Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. Así mismo, las cámaras de comercio podrán abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular.

Las Cámaras de Comercio realizarán campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro. Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro. SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.

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Registro Mercantil

Por expresa delegación del Gobierno Nacional, es función de las Cámaras de Comercio administrar los Registros Públicos conforme a las disposiciones legales establecidas y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

El objeto de los Registros Públicos es dar publicidad a todos los actos, libros y contratos en ellos inscritos, los cuales sólo surtirán efecto ante terceras personas a partir de la fecha en que se haya realizado la respectiva inscripción, brindando certeza y seguridad.

Es así como cualquier ciudadano podrá revisar – previa solicitud – los archivos, sacar fotocopias de la documentación y requerir los certificados de cualquier matriculado ó inscrito en el Registro Público. 

Particularmente, en el Registro Mercantil se archivan las matriculas de los comerciantes legalmente constituidos y los documentos relacionados con el ejercicio de su actividad.

Es obligación de todo empresario:

  • Matricularse en el Registro Mercantil
  • Renovar anualmente su matrícula  mercantil y las de sus establecimientos de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año
  • Inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad. 

Para que tenga en cuenta: Contra los actos de registro proceden recursos de reposición y apelación, los cuales se podrán hacer por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la inscripción, la cual se entiende notificada una vez efectuada la correspondiente anotación (Artículos 44 y 51 del Código Contencioso Administrativo). 

Ley 222 de 1995

Más contenido en Registro Mercantil

Ley 10 de 1991 – Empresas asociativas de trabajo

Decreto 1100 de 1992 – Reglamentario de la Ley 10 de 1991

Ley 550 de 1999 – Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley

Ley 590 de 2000 – Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa

Ley 716 de 2001 – Art. 16. Trámite y Certificación del NIT

Ley 794 de 2003 (Extractos) – Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones

Resolución 643 de 2004 – Por la cual se definen las reglas para el envío electrónico de las copias de las escrituras públicas sujetas a registro en las Cámaras de Comercio

Ley 962 de 2005 – Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos

Decreto 4698 de 2005 – Por el cual se reglamenta el Título IV del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

Ley 1014 de 2006 – De fomento a la cultura del emprendimiento (De especial interés el artículo 22)

Decreto 4463 de 2006 – Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006

Ley 1116 de 2006 – Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Ley 1150 de 2007 – Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos

Decreto 1868 de 2008 – Por el cual se modifica el decreto 393 de 2002. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos

Decreto 1878 de 2008 – Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Decreto 1879 de 2008 – Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto 2150 de 1995

Ley 1258 de 2008 – Por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Ley 1429 de 2010 – Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo

Decreto 545 de 2011 – Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 46 y 50 de la ley 1429 de 2010 Formalización y Generación de Empleo

Registos Único de Proponentes (RUP)

Las personas naturales y jurídicas que pretendan suscribir contrato con el Estado deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes. De acuerdo con el Decreto 1424 de 2010, las Cámaras de Comercio del país tienen la responsabilidad de realizar la verificación de las condiciones de estos sujetos, mediante la revisión de los requisitos habilitantes, así como la calificación y clasificación de los mismos.

Para efectuar el trámite de inscripción, será necesario que el proponente adquiera virtualmente ó en nuestras sedes un formulario, lo diligencie y anexe los documentos que soportan su estatus. Cada Cámara de Comercio podrá abstenerse de formalizar dicho registro, toda vez que la documentación presentada no sea coherente con la calificación y clasificación hecha por el usuario.

La inscripción en el Registro Único de Proponentes tendrá vigencia por un año. Por lo tanto, un mes próximo a su vencimiento deberá producirse la renovación a la que se refiere la ley, a fin de que no cesen los efectos de la misma. 

Le corresponderá a las instituciones camerales emitir certificación sobre el proponente; un documento público que tendrá información relacionada con su existencia y representación, clasificación y calificación, experiencia, capacidad jurídica, técnica, financiera y de organización, así como las multas y sanciones impuestas en los últimos dos años.

De acuerdo a la Ley 1150 de 2007, el Registro Único de Proponentes es el registro en el que deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que, aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.

A partir del Decreto 4881 de 2008, varios instrumentos normativos fueron expedidos para reglamentar parcialmente la Ley 1150 en relación con la verificación de las condiciones de los Proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes. Finalmente, cuando se expidió el Decreto 1464 de 2010 fue derogada la normatividad previa que regulaba sobre esta materia (Decretos 836, 1520 y 3083 de 2009), convirtiéndose en la única norma vigente para la regulación del Registro Único de Proponentes.

Revise aquí los principales cambios y modificaciones que se introdujeron a partir del Decreto 1464 de 2010.

El proceso de inscripción en este registro puede efectuarse de cualquiera de las siguientes formas:

Presencial: Reclamando el formulario de Registro Único de Proponentes en cualquier de las sedes de la Cámara de Comercio. En este documento encontrará las instrucciones para su diligenciamiento, anexos y listado de clasificación.

Virtual: Ingresando al portal www.camarasai.org obtendrá orientación del sistema sobre cada uno de los pasos que debe seguir para adelantar con éxito su trámite.

  • Adquirir y diligenciar el formulario del RUP.
  • Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario.
  • Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional.
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.

Según sea la condición del proponente (persona natural o jurídica), se deberá presentar los documentos que soporten su experiencia probable, capacidad financiera, capacidad de organización, capacidad técnica y clasificación.

La experiencia probable hace referencia al tiempo en que el proponente ha podido ejercer la actividad(es) en la(s) cual(es) se clasifica, para ello será necesario la presentación de los siguientes documentos según la condición que ostenta:

  • Persona Natural: Si es profesional, para su clasificación como constructor o consultor deberá presentar copia auténtica del acta de grado ó de la tarjeta profesional para los casos en que exista la norma especial.
    Para la clasificación como proveedor, deberá anexar certificación del contrato más antiguo que haya suscrito, o en su defecto, una declaración firmada bajo gravedad de juramento, donde el interesado aporte la fecha del contrato y asegure la completa ejecución del mismo.
  • Persona jurídica matriculada en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Cámara de Comercio: La información correspondiente será tomada directamente de dichos registros y se verificará que su certificado esté actualizado.
  • Persona Jurídica NO matriculada en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Cámara de Comercio: Le corresponderá presentar original o copia auténtica del documento equivalente al Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por autoridad competente, con fecha no superior a dos (2) meses de antelación a la solicitud del trámite y en el que se acrediten los siguientes datos:
    • Nombre o razón social completa del Proponente.
    • Modificaciones de la razón social.
    • Tipo y fecha del documento de constitución o de creación.
    • Fecha y clase del documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
    • Duración de la Entidad.
    • Nombre e identificación del Representante Legal.
    • Facultades del Representante Legal.

Importante: Los Proponentes que se clasifiquen como Consultores, bien sean personas naturales ó jurídicas, deberán presentar:

  • Certificación de la Entidad Contratante, pública o privada, donde se acredite el contrato de mayor valor suscrito, objeto, clasificación o clasificaciones, fecha de celebración y duración.
  • Certificación del Contador o Revisor Fiscal (según corresponda), que acredite el número de contratos de consultoría ejecutados.

Para la verificación de esta información, se deberá adjuntar una certificación del Proponente (Persona Natural) ó Representante legal o Revisor Fiscal (Persona Jurídica), que se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, donde indiquen el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades relacionadas estrictamente con la categoría de Consultor o Constructor en que se clasifica. El procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido, se efectúan de acuerdo con las tablas del Decreto 1464 de 29 de abril de 2010.

Para los Proponentes Proveedores, siempre que diligencie la información correspondiente a su capacidad técnica y desee que esta se certifique (opcional y no otorga puntaje), deberá presentar la constancia sobre el número de personas vinculadas estrictamente para el soporte de esta actividad.

El interesado deberá presentar Balance General y Estado de Resultados (expresado en pesos) a corte 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la realización del trámite de inscripción o renovación, o el último balance comercial, o el balance de apertura, de acuerdo al caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda. Si el proponente se encuentra matriculado como comerciante, la información deberá ser coherente con la declarada en el Registro Mercantil.

Adicionalmente, deberá presentar copia de la tarjeta de profesional del Contador o Revisor Fiscal (según corresponda), y certificado expedido por la Junta Central de Contadores donde conste la vigencia de la tarjeta, la cual no puede ser superior a dos (2) meses.

El interesado deberá presentar una certificación otorgada por el Revisor Fiscal o Contador Público – según corresponda -, donde consten los ingresos brutos operacionales de sus dos (2) mejores años en los últimos cinco (5) períodos, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización, teniendo en cuenta las diferentes formulas según el tiempo de experiencia probable previamente reportado por el Proponente.

La Clasificación del Proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación será verificada con base en los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se denomine.
  • Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas.
  • La información suministrada en cada uno de los campos del formulario debe respaldarse con la documentación requerida y entregada al momento de la solicitud de inscripción.
  • La información financiera se soportara con Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados), con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Utilice correctamente la coma (,) para decimales y el punto (.) para miles.
  • Presente los documentos en originales o copias autenticadas.
  • Verifique que las certificaciones de soporte cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 1464 de 29 de abril de 2010.
  • Aporte certificación sobre clasificaciones de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1464 de 2010.
  • Presente copia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal o Contador Público que certifica la información, además de la acreditación de la Junta Central de Contadores, cuya vigencia no supere dos (2) meses.
  • Como ayuda a los Proponentes, están disponibles los modelos de las diferentes certificaciones soporte, teniendo en cuenta cada uno de los requisitos solicitados. Además podrá requerir asesoría para la correcta ejecución del trámite.
  • La Cámara de Comercio cuenta con 15 días hábiles, a partir de la recepción y pago en caja, para llevar a cabo la verificación documental.
  • Una vez publicada la inscripción, el acto quedará en firme transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de tal fecha.
  • La radicación de formularios, documentos y anexos en caja ante la Cámara de Comercio, no implica la aprobación de inscripción en el Registro de Proponente, dicha solicitud está sujeta a la verificación documental por parte de la Entidad.
Más contenido en ABC del Registro Único de Proponentes

Se define el procedimiento para realizar el cambio de domicilio del proponente conservando la firmeza del registro (artículo 4º inciso 4º)

  • Se realiza la enumeración de requisitos que deben cumplir los certificados de existencia y representación legal de aquellas entidades cuya personería jurídica no se adquiere ante las Cámaras de Comercio (artículo 17º)
  • Respecto a la experiencia probable; señala la norma que, cuando los proponentes relacionen en el formulario un tiempo de ejercicio de la actividad o desarrollo de la profesión, inferior al de personería, grado o contrato más antiguo, se deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal donde se explique esta situación y además, anexar un documento que así lo acredite (artículo 24º numeral 2º, artículo 29º numeral 2º y artículo 34º numeral 2º)
  • La experiencia probable de las personas naturales es calculada según la fecha señalada en el acta de grado o título alcanzado, en este sentido, se amplió el alcance de esta disposición al enunciar que tales documentos pueden ser expedidos por diferentes instituciones de educación: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, ya sea que confieran los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional (artículo 18º inciso 3º)
  • Frente al contrato de mayor valor de los proponentes consultores, se advierte que este puede tratarse del contrato ejecutado o en ejecución, en éste último caso se tomará tan solo el valor ejecutado hasta el momento de la inscripción, y cuando el contrato ya haya sido ejecutado se tomará su valor total sin IVA (artículo 18º literal a)
  • La tabla de puntuación respecto al número de contratos en la actividad de consultoría se modifica, iniciando a partir del número uno (1) y no del cero (0) como se consideraba antes (artículo 31º numeral 3º)

En materia de capacidad financiera varias precisiones fueron establecidas; partiendo de ratificar que la información financiera debe presentarse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, manteniendo el requisito de presentar balance general pero aboliendo la necesidad de presentar estado de resultados para este campo exclusivamente.

  • Se establece la forma en que debe proceder el proponente cuando maneja su contabilidad con un plan de cuentas que emplee rubros distintos a los requeridos por el formulario de inscripción. En este caso deberá anexar certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las diferentes cuentas (activo total, activo corriente, pasivo total, pasivo corriente, patrimonio, ingresos brutos operacionales)
  • Se determina que cuando la operación para calcular la liquidez arroje como resultado cero (0); el proponente tendrá el mayor puntaje fijado en las tablas correspondientes
  • En las tablas para la calificación de la capacidad financiera se incluyeron puntajes de patrimonio negativos
  • Lo establecido para la capacidad técnica sin desplegar cambios radicales, se presenta ahora con una división entre personas naturales y personas jurídicas
  • Se consagraron disposiciones especiales para la capacidad técnica de constructores y consultores en relación con el tiempo de existencia:
    • Existencia de 24 a 60 meses: se toma el promedio de dos años
    • Existencia inferior a 24 meses pero superior a 12: se toma el promedio de un año
    • Existencia inferior a un año: se toma el promedio de personas vinculadas durante el tiempo de existencia o actividad
  • Respecto a la capacidad de organización, se incluyen disposiciones para los proponentes que tengan un período de actividad inferior a 24 meses, los cuales podrán realizar los cálculos correspondientes con base en el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año (artículo 24º numeral 5º, artículo 29º numeral 5º, artículo 34º numeral 4º)
  • Se define que proponentes pueden acogerse a la capacidad de organización mínima:
    • Regla general; proponentes que no se acogen a ninguna disposición especial (artículo 24 numeral 5º inciso 3º, artículo 29º numeral 5º inciso 3º)
    • Personas naturales recién egresadas que no se ajustan a ninguna disposición especial (artículo 24º parágrafo literal f, artículo 29º parágrafo literal e)
    • Personas naturales profesionales vinculadas mediante relación contractual (artículo 24º parágrafo literal e, artículo 29º parágrafo literal d)
    • Se elimino la disposición por la cual era posible tener en cuenta a los profesionales vinculados o socios profesionales para acogerse a la capacidad de organización mínima, cuando no estuviesen sujetos a ninguna disposición especial

Ley 80 de 1993 – Estatuto de la Contratación administrativa

Ley 1150 de 2007 – Por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993

Decreto 1690 de 2009 – Por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Resolución 10820 de 2009 – Por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una clasificación y grupo para el registro de proveedores en el Registro Único de Proponentes

Resolución 28686 de 2009 – Por la cual se autoriza provisionalmente la creación de  unos grupos  para el registro de proveedores y consultores en  el Registro único de Proponentes

Resolución 43130 de 2009 – Por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en  el Registro único de Proponentes

Resolución 62497 de 2009 – Por la cual se autoriza provisionalmente la creación de  una especialidad en el  Registro único de Proponentes

Decreto 1464 de 29 abril 2010 – Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

Resolución  13011 de 2010 – Por la cual se aprueba factor de Paridad internacional.

Resolución 050 de 2012 – Por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en el Registro Único de Proponentes

La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, informa a los proponentes constructores y consultores, que el factor de paridad internacional F.P.I para el 2012, calculado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 30296 de mayo 15 de 2012, es 1.6333.

1.1. Certificación para acreditar la experiencia probable (E) de Constructores y Proveedores personas jurídicas con existencia inferior a 24 meses.

1.2. Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (E) de Constructores, Consultores y Proveedores personas jurídicas al término de su constitución.

1.3. Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (e) en la actividad de Constructor, Consultor y Proveedor personas naturales.

1.4 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales.

1.5 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas.

1.6 Modelo de certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales que utilizan disposición especial (menos de 12 meses de ejercicio profesional).

1.7 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas  que utilizan disposición especial (menos de 12 meses de constituida).

1.8 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales que utilizan disposición especial (entre 12 y 24 meses de ejercicio de la profesión).

1.9 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas  que utilizan disposición especial (entre 12 y 24 meses de constituida).

1.10 Certificación para acreditar la calidad de socio o accionista, para efectos de Clasificación de Proponentes personas jurídicas con menos de dos años de constituidas.

1.11 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Constructores, Consultores  y Proveedores personas naturales y jurídicas que no utilizan ninguna disposición especial.

1.12 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de personas naturales profesionales que se inscriben como Constructores ó Consultores  y  adicionan  la capacidad de organización mínima (Com) a su capacidad de organización (Co).

1.13 Certificación para acreditar la capacidad de organización mínima (Com) de personas naturales profesionales recién egresadas  que se inscriben como Constructores o Consultores.

1.14 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 1 año.

1.15 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 24 meses.

1.16 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de personas jurídicas Constructores, Consultores o Proveedores con existencia inferior a 24 meses.

1.17 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas naturales que se inscriben como Constructores,  Consultores o Proveedores que tengan un periodo de actividad superior a dos años e inferior a cinco años.

1.18 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas jurídicas que se inscriben como Constructores, Consultores  ó Proveedores con existencia superior a dos años e inferior a cinco años.

1.19 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores personas naturales y jurídicas, cuya totalidad o parte de los ingresos brutos  operacionales pertenezcan a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal.

1.20 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los proponentes Constructores que ejecuten obras por el sistema de administración delegada.

1.21 Certificación para acreditar la Clasificación de Proponentes personas naturales mediante certificación expedida por particular persona natural. 

1.22 Certificación para acreditar la Clasificación de Proponentes personas jurídicas Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos personas naturales particulares.

1.23 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos con entidades públicas ó privadas.

1.24 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes personas naturales mediante certificación laboral expedida por entidad pública o privada.

1.25 Declaración clasificaciones personas naturales.

1.26 Declaración clasificaciones personas jurídicas.

1.27 Certificación para declarar la vigencia de la entidad, que no se encuentra en los estatutos o en el certificado de existencia y representación legal.

2.1. Certificación para acreditar la experiencia probable de consultores personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses.

2.2. Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (E) en la actividad de Constructor, Consultor y Proveedor de persona natural.

2.3. Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (E) de Constructores, Consultores y Proveedores personas jurídicas al término de su constitución.

2.4. Certificación para acreditar el contrato de consultoría de mayor valor, como parte de la Experiencia probable de consultores personas naturales profesionales o personas jurídicas  (expedida por Entidad pública o privada contratante, revisor fiscal o contador público del Proponente).

2.5. Certificación para acreditar el número de contratos de consultoría ejecutados como parte de la experiencia probable de consultores personas naturales profesionales o personas jurídicas.

2.6. Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales.

2.7. Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas.

2.8. Certificación
 para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales que utilizan disposición especial (menos de 12 meses de ejercicio Profesional).

2.9. Certificación
 para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas  que utilizan disposición especial (menos de 12 meses de constituida).

2.10. Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas naturales que utilizan disposición especial (entre 12 y 24 meses de ejercicio de la profesión).

2.11. Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Constructores y Consultores personas jurídicas  que utilizan disposición especial (entre 12 y 24 meses de constituida).

2.12. Certificación para acreditar la calidad de socio o accionista, para efectos de clasificación de Proponentes personas jurídicas con menos de dos años de constituidas.

2.13. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Constructores, Consultores  y Proveedores personas naturales y jurídicas que no utilizan ninguna disposición especial.

2.14. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los Proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 1 año.

2.15. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los Proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 24 meses.

2.16. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de personas jurídicas Constructores, Consultores o Proveedores con existencia inferior a 24 meses.

2.17. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas naturales que se inscriben como Constructores, Consultores o Proveedores que tengan un periodo de actividad superior a dos años e inferior a cinco años.

2.18. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas jurídicas que se inscriben como Constructores, Consultores  ó Proveedores con existencia superior a dos años e inferior a cinco años.

2.19. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de personas naturales profesionales que se inscriben como Constructores ó Consultores y adicionan la capacidad de organización mínima (Com) a su capacidad de organización (Co).

2.20. Certificación para acreditar la capacidad de organización mínima (Com) de personas naturales profesionales recién egresadas que se inscriben como Constructores o Consultores.

2.21. Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores personas naturales y jurídicas, cuya totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenezcan a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal.

2.22. Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos personas naturales particulares.

2.23. Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos con Entidades Públicas ó Privadas. 

2.24. Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes personas naturales mediante certificación laboral expedida por Entidad Pública o Privada.

2.25. Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes mediante certificación expedida por particular persona natural. 

2.26. Declaración clasificaciones personas naturales.

2.27. Declaración
 clasificaciones personas jurídicas. 

2.28. Certificación
 para declarar la vigencia de la Entidad, que no se encuentra en los estatutos o en el certificado de existencia y representación legal.

3.1 Declaración fecha contrato más antiguo Proveedor persona natural. 

3.2 Certificación para acreditar la experiencia probable (e) de Proponentes Proveedores personas naturales no profesionales (expedida por la Entidad Pública o Privada contratante).

3.3 Certificación para acreditar la experiencia probable (e) de Constructores y Proveedores de personas jurídicas con existencia inferior a 24 meses.

3.4 Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (e) en la actividad de Constructor, Consultor y Proveedor de persona natural.

3.5 Certificación para señalar la razón por la cual resultó inferior la experiencia probable (e) de Constructores, Consultores y Proveedores personas jurídicas al término de su constitución.

3.6 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Proveedores personas naturales.

3.7 Certificación para acreditar la capacidad técnica (CT) de Proveedor personas jurídicas.

3.8 Certificación para acreditar la calidad de socio o accionista, para efectos de clasificación de Proponentes personas jurídicas con menos de dos años de constituidas.

3.9 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Constructores, Consultores y Proveedores personas naturales y jurídicas que no utilizan ninguna disposición especial.

3.10 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los Proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 1 año.

3.11 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de los Proponentes personas naturales o jurídicas Constructores, Consultores ó Proveedores con actividad inferior a 24 meses.

3.12 Certificación
 para acreditar la capacidad de organización (Co) de personas jurídicas Constructores, Consultores o Proveedores con existencia inferior a 24 meses.

3.13 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas naturales que se inscriben como Constructores,  Consultores o Proveedores que tengan un periodo de actividad superior a dos años e inferior a cinco años.

3.14 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co)  personas jurídicas que se inscriben como Constructores, Consultores  ó Proveedores con existencia superior a dos años e inferior a cinco años.

3.15 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes personas naturales mediante certificación laboral expedida por Entidad Pública o Privada.

3.16 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos con Entidades Públicas ó Privadas. 

3.17 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes mediante certificación expedida por particular persona natural. 

3.18 Certificación para acreditar la clasificación de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores mediante contratos personas naturales particulares.

3.19 Declaración clasificaciones personas naturales.

3.20 Declaración
 clasificaciones personas jurídicas.

3.21 Certificación para acreditar la capacidad de organización (Co) de Proponentes Constructores, Consultores y Proveedores personas naturales y jurídicas, cuya totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenezcan a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal.

3.22 Certificación para declarar la vigencia de la Entidad, que no se encuentra en los estatutos o en el certificado de existencia y representación legal.

a Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le brinda a los usuarios del Registro Único de Proponente, la opción de realizar en línea los trámites de inscripción, renovación o actualización. A continuación le indicamos los pasos que debe seguir para que, desde la comodidad del lugar en que se encuentre, realice de manera ágil y sencilla el procedimiento que requiera.

  1. Ingrese Aquí y despliegue del menú el contenido de “Opciones Públicas”.
  2. Seleccione “Operaciones” y la opción que corresponde al trámite que desea adelantar (Inscripción, renovación ó actualización).
  3. Diligencie los datos siguiendo las instrucciones de la pantalla.
  4. Seleccione su registro e ingrese la información solicitada. Además, elija la actividad en que se clasifica.
  5. Diligencie y capture los grupos de datos del formulario. El sistema le apoyará en la realización de los cálculos automáticos y le sugerirá valores y resultados.
  6. Podrá salvar el formulario para seguir diligenciándolo posteriormente. En este caso, el sistema le indicará el número de recuperación del mismo.
  7. El sistema le presentará la opción de validar los datos ingresados con el propósito de alertarlo sobre posibles inconsistencias.
  8. Una vez realice la validación del formulario, el sistema activará la opción “imprimir”, deberá efectuar esta operación y firmar el documento.
  9. Deberá grabar el formulario para pagar su trámite. El sistema le indicará un número de liquidación con el que se adelantará la operación en caja.
  10. Le corresponderá reunir los soportes que acreditan la información suministrada en el formulario para luego presentarlos en caja, indicando el número de recuperación previamente arrojado por el sistema (Paso No. 6).
  11. El funcionario en caja hará una revisión formal para advertir cualquier inconsistencia. De encontrarse todo en orden, recibirá el valor de la operación, generara recibo y radicado. Si por el contrario llegase a presentarse algún error, el funcionario no admitirá al Proponente.
  12. Los documentos serán escaneados y organizados según el tipo de información.
  13. Los documentos pasan a verificación por parte del abogado.
  14. Si se presentan inconsistencias, el abogado imprime devolutivo señalando las causales y procede a efectuar la devolución de los documentos al Proponente.
  15. Si el documento cumple con todos los requisitos; el abogado realiza la inscripción, publica la noticia en el RUE y comienzan a correr los treinta (30) días para que quede en firme el trámite.
  16. Se archiva la documentación y finaliza el proceso.

Entidades sin Ánimo de Lucro

Con la expedición del Decreto 2150 de 1995, se otorgó a las Cámaras de Comercio del país la responsabilidad de llevar el registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como el registro de los certificados especiales expedidos por la autoridad que las reconocía legalmente antes de la entrada en vigencia de esta norma. 

Otras disposiciones que posteriormente se establecieron en el Decreto Reglamentario 427 de 1996, precisaron el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y la integración de excepciones a las ya establecidas frente a la inscripción de dichas entidades. Los actos sujetos de inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro son los siguientes: 

  • Nombramiento Administradores
  • Inscripción de  libros 
  • Reformas
  • Disolución 
  • Liquidación

Los interesados podrán consultar los documentos que reposan en cada expediente de éste registro, obtener fotocopia de los mismos y solicitar certificado de inscripciones.

Contra los actos de registro proceden recursos de reposición y apelación, los cuales se podrán hacer por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la inscripción, la cual se entiende notificada una vez efectuada la correspondiente anotación (Artículos 44 y 51 del Código Contencioso Administrativo).

Más contenido en Entidades sin Ánimo de Lucro

Ley 79 de 1988 – Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

Ley 100 de 1993 – Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones

Ley 115 de 1994 – Por la cual se expide la Ley General de Educación

Ley 133 de 1994 – Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política

Ley 181 de 1995 – Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte

Decreto 2150 de 1995 – Constitución, registro, reformas estatutarias, certificación de existencia y representación legal

Decreto 427 de 1996 – Funcionamiento del registro de entidades sin ánimo de lucro

Ley 454 de 1998 – Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones

Ley 537 de 1999 – Por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995

Resolución 0040 de 2000 – Disolución y Liquidación de las entidades del sector real sometidas a su inspección y vigilancia

Resolución 0041 de 2000 – Control de legalidad de los actos de registro de nombramientos de las entidades del sector real sometidas a su inspección y vigilancia

Decreto 1774 de 2000 – Por el cual se reglamenta la ley 537 del 1° de diciembre de 1999

Ley 675 de 2001 – Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal

Decreto 1286 de 2005 – Normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones

Circula Externa 4 de 2007 – Modificación del numeral 1.3.3. y adición de los numerales 1.3.4., 1.3.5. y 1.3.6. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única

Circula Externa 8 de 2007 – Modificación del numeral 1.3.3. y adición de los numerales 1.3.7., 1.3.8. y 1.3.9. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única

  • Realizar previamente el control de homonimia al nombre de la Entidad Sin Ánimo de Lucro que desea constituir. Esto es, verifique que no exista otro nombre igual inscrito en la Cámara de Comercio. 
  • Diligenciar el formulario de inscripción diseñado por esta Cámara de Comercio para las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  • Adjuntar documento de constitución.
  • Adjuntar copia legible de los estatutos debidamente aprobados que regirán la ESAL.
  • Tramitar la preinscripción en el RUT ó en su defecto presente el formulario con la leyenda “para en trámite en Cámara de Comercio”. 
  • Presentar las cartas de aceptación a los cargos de los órganos de administración y representación legal (siempre que no se acredite la asistencia del Directivo electo en el acta de nombramiento).
  • Adjuntar recibo pago del Impuesto de Registro (Oficina de Rentas Departamentales).
  • En caso de requerir asesoría jurídica previa sobre este trámite, podrá recibir atención profesional de manera gratuita.
  • Cancelar en la caja de la Cámara de Comercio los derechos correspondientes por constitución de la ESAL.
  • Presentar para registro acta emanada y aprobada por el órgano competente (según estatutos), en la que conste la reforma de los estatutos de la entidad.
  • Adjuntar recibo pago del Impuesto de Registro (Oficina de Rentas Departamentales).
  • En caso de requerir asesoría jurídica previa sobre este trámite, podrá recibir atención profesional de manera gratuita.
  • Presentar los documentos antes relacionados en la ventanilla de la Cámara de Comercio y cancelar los derechos correspondientes a la inscripción.
  • Presentar para registro acta  emanada del órgano competente según estatutos en la que conste el nombramiento realizado, es decir, representante legal, junta directiva, revisor fiscal, etc. Esta acta debe cumplir con todos los requisitos legales para su registro en Cámara de Comercio.
  • Adjuntar recibo pago del Impuesto de Registro (Oficina de Rentas Departamentales).
  • Aceptación de los cargos (siempre que no se acredite en el acta de nombramiento).
  • En caso de requerir asesoría jurídica previa sobre este trámite, podrá recibir atención profesional de manera gratuita. 
  • Presentar los documentos antes relacionados en la ventanilla de la Cámara de Comercio y cancelar los derechos correspondientes a la inscripción.

Registro Nacional de Turismo (RNT)

En éste Registro deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos – PST que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento el cual debe actualizarse anualmente.

«Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios Turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.”

La Cámara de Comercio atenderá cualquier inquietud que se presente con los trámites de su registro.

 

Con el objeto de mantener la actualización de la información y garantizar la eficacia de los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, el titular  actualizará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. (Circular externa 019 de 2012)

Los prestadores de servicios turísticos podrán realizar el proceso de actualización anual 2015 del registro en esta página web.

Para generar el certificado, el prestador de servicios turísticos deberá ingresar con su usuario y contraseña, en la opción MIS ESTABLECIMIENTOS encontrará la opción de CERTIFICADO.

Esta opción está habilitada en todo momento para los prestadores que se encuentren en estado Activo o Pendiente de Actualización.

Realice el pago del impuesto de registro en las oficinas de la Cámara de Comercio autorizadas para recibir este pago. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía)

Para realizar estos trámites los prestadores deberán utilizar la opción INGRESAR RNT, luego de digitar su usuario y contraseña seleccionar la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y hacer click en MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS (allí encontrará la relación de sus establecimientos). Haga click en la opción Solicitar Suspensión o Solicitar Cancelación del menú ACCIONES, según corresponda.

El proceso de REACTIVACIÓN se realiza ingresando con su usuario y contraseña por la opción INGRESAR RNT. Seleccione la opción de MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, allí encontrará la opción denominada REACTIVAR RNT. Una vez seleccionada el sistema le solicitará adjuntar la imagen de la cance­lación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago. Enviada esta información, el sistema creará un número de radicado. Después de solicitar la reactivación la Cámara de Comercio estudiará la solicitud y una vez aprobada, el registro quedará en estado pendiente de actualización para que el prestador realice su actualización anual.

Más contenido en Registro Nacional de Turismo (RNT)
 

Decreto 502 febrero 28 de 502 1997. Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias   de viajes de que trata el Artículo 85 de la Ley 300 de 1996.

Decreto 504 de 1997. Se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los Artículos 61 y 62 de la   Ley 300   de 1996.

Decreto 1075 de 1997 Sanciones prestadores de servicios turísticos por el cual se señala el procedimiento para la   imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos

Decreto 1076 de 1997 Sistema de tiempo compartido por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico

Decreto 2395 de 1999 Inscripción en el RNT Por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo relacionado con la   inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de   interés turístico.

Decreto 174 de 2001 Transporte Público Terrestre Automotor Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

Decreto 1824 de 2001. Se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de   congresos, ferias y convenciones.

Decreto 1825 de 2001 Guías de turismo. Se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de   Turismo.

Decreto 2074 de 2003. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

Decreto 2590 de 2009. Se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006

Decreto 4933 de 2009. Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009

Decreto 774 de 2010 Derecho de retracto en tiempo compartido. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con   el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico

Decreto 2438 de 2010 Responsabilidad de las agencias de viajes. Se dictan unas disposiciones relacionadas con la   responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos

Decreto 297 del 23 de febrero de 2016: Por el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turístico.

RUNEOL

Un registro administrado por las Cámaras de Comercio del país través de un servicio  totalmente virtual.

Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012, y las cajas de compensación familiar.

Podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento, asimismo permite a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada.

Para registrarse y para renovar:

  • Ingresar al portal web del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL).
  • Haga clic en el botón Registrarse.
  • Diligenciar el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el RUNEOL.
  • Adjuntar los documentos según corresponda.

Los documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica en el RUNEOL son los siguientes:

  • Comprobante de pago
  • Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
  • Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio.
  • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.

Además en el caso de los patrimonios autónomos:

  • Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
  • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
  • De acuerdo con lo establecido por la Resolución 3440 de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las tarifas para el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza para la vigencia 2018 serán así:
    • Inscripción inicial en el registro: 5.24% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $41.000
    • Renovación anual de la inscripción: 5.24% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $41.000
    • Concepto de actualización: 1.40% del SMMLV. Corresponde para el año 2018 a: $10.900
Más contenido en Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL)

Ley 1527 de 2012: Por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1840 de 2015: Por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Ley 1753 de junio de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Resolución 3440 de 2015: Por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Resolución 65145 del 2015: Por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del RUNEOL.

Documentos

Política de Tiempos